Casación No. 232-2009

Sentencia del 10/02/2011

“...La omisión caracterizada en el caso de procedencia invocado (441 numeral 1 del Código Procesal Penal) extiende su alcance sobre los siguientes actos realizados por el tribunal de segundo grado, en cuanto a todos o algunos de los puntos esenciales contenidos en la acusación formulada o en las alegaciones del defensor: a) ausencia absoluta de pronunciamiento, y, b) resolución incoherente o incompleta;...
La inconformidad del casacionista radica en que la Sala omitió resolver lo denunciado en cuanto a la violación del artículo 29 del Código Penal, por parte del tribunal de sentencia en la fundamentación de la pena. Para sustentar su inconformidad, señaló como vulnerado el artículo 421 primer párrafo del Código Procesal Penal, que circunscribe la obligación del tribunal de apelación especial para que únicamente conozca los puntos de la sentencia que expresamente fueron impugnados en el recurso.
Al hacer el análisis del caso planteado, se encuentra que, en efecto, el apelante planteó a la Sala su inconformidad por el agravio de considerar agravantes calificativas de delitos de asesinato como parámetros a la vez para graduar la pena. Como consecuencia denuncia violación del artículo 29 del Código Penal que de manera expresa prohíbe apreciar como circunstancias agravantes aquéllas que por sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley y las que ésta haya expresado al tipificarlo. Al confrontar este alegato con lo resuelto por la Sala, se aprecia que ese tribunal no hizo algún razonamiento respecto a esa denuncia...”